|
|
ASOCIACION DE MAQUILADORAS, A. C. COMITÉ DE ADUANAS DE AMAC BOLETIN INFORMATIVO DE COMERCIO EXTERIOR #1
Estimados Asociados, con esta publicación iniciamos en el Comité de Aduanas de la AMAC, una serie de boletines que tienen como objeto informar y reflexionar sobre las distintas disposiciones legales que regulan las operaciones aduanales y de comercio exterior que realizan las empresas maquiladoras. Como objetivos específicos procuraremos que los temas: · Sean expuesto en forma clara y resumida. · Aborden disposiciones actuales de reciente publicación. · Sean útiles y trascendentes · Sean de su interés por lo tanto agradecemos cualquier sugerencia. A los correos alejandra.rocha@amac.com.mx mariogu49@mail2world.com
Estimamos que un primer tema de interés es el del Apoderado Aduanal y sus Responsabilidades.
Como ustedes saben, el articulo 1ero. de la Ley Aduanera señala que esta propia Ley, la de los Impuestos Generales de Importación Exportación y demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada, salida de mercancías y medios en que se transportan, su despacho aduanal y hechos que deriven de estas operaciones.
El mismo articulo señala que están obligados al cumplimiento de estas disposiciones ya sean los propietarios; poseedores; destinatarios; remitentes; apoderados; agentes aduanales; o cualquiera otro que tenga un manejo de estas mercancías.
En otras palabras, el apoderado (aduanal) puede ser responsable directo de los resultados de la operación aduanal y en consecuencia la posible aplicación de multas por la omisión total o parcial en el pago de impuestos de importación o por incumplimiento de regulaciones no arancelarias[1], lo anterior independientemente de las consecuencias penales referidas en el Código Fiscal de la Federación
Como ustedes saben el ARTÍCULO 168 de la Ley Aduanera nos da el concepto de apoderado aduanal Tendrá el carácter de apoderado aduanal la persona física designada por otra persona física o moral [2] para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la Secretaría [3]. El apoderado aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana, en representación de una sola persona, quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquél. El apoderado aduanal deberá tener especial atención en los siguientes aspectos[4]: · Descargo total o parcial de mercancías sujetas a regulaciones no arancelarias y cumplir con los permisos o autorizaciones · No transferir ni endosar documentos · Declarar correctamente destinatario, RFC, descripción de mercancías. · Formar un archivo con los pedimentos y documentos relacionados o Tener especial cuidado con facturas, valores, certificados de origen, poderes, permisos, autorizaciones y cupos, saldos e inventarios, etc. · Presentar garantía en caso de precios estimados · Aceptar visitas de autoridades · Proporcionar los reportes e información estadística · Firma de pedimentos · Control de candados fiscales · Utilizar el sistema electrónico con su firma (FEA) · Controlar los empleados o dependientes autorizados y gafetes.
Su incumplimiento puede llevar a suspensión o inhabilitación
Esperamos que estas reflexiones sean de utilidad y les informamos que este Comité de Aduanas, esta considerando realizar en febrero un Taller que repase estos temas, a efecto de cumplir con las diversas regulaciones y en la medida de lo posible evitar infracciones, multas y riesgos fiscales. (Esperamos sus sugerencias y comentarios)
Les deseamos un venturoso 2005. |